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¿Qué obligaciones en contabilidad tienen las asociaciones?

Por Marta Prego-NietoActualizado el 19 de marzo de 2021, públicado inicialmente en noviembre 2020

Los ingresos y gastos de las asociaciones sin ánimo de lucro no están exentos de control, declaración y seguimiento. La contabilidad de las asociaciones responde a un régimen especial, diferente al de la contabilidad de las empresas, el cual está delimitado por el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad (PGC).

Para saber cómo llevar a cabo una correcta gestión de la situación financiera de tu asociación, te aconsejamos leer el siguiente artículo.

¿Qué es una asociación sin ánimo de lucro?

Una asociación sin ánimo de lucro o entidad sin fines lucrativos es aquella organización que realiza una actividad colectiva, de manera periódica, no contratada por el Estado y sin percibir un beneficio económico directo.

Por su parte, la Ley 49/2002 en su Título II (Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos) determina que de estas forman parte:

  1. Las fundaciones.
  2. Las asociaciones de utilidad pública.
  3. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
  4. Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  5. Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  6. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

Estas asociaciones requieren de ayudas y donaciones altruistas para su buen funcionamiento. También pueden recibir alguna ayuda del Estado. El dinero recaudado no puede ser repartido entre los/as socios/as, sino que ha de ser para el cumplimiento de la misión que la asociación haya establecido.

Tipos de asociaciones

Existen tipos de entidades o asociaciones que no tienen que seguir la misma administración financiera de una entidad normal, sino que se guían por sus normas específicas en materia de gestión contable. Estas son:

1. Asociaciones declaradas de utilidad pública

Las asociaciones declaradas de utilidad pública se caracterizan porque:

  • Sus fines han de tener un motivo social, ya sea educativo, científico, contra el riesgo de exclusión social, etc.
  • Su actividad no puede beneficiar ni a sus socios/as ni a su órgano de gobierno y representación.
  • Tienen que asegurar el cumplimiento de su misión, mínimo durante dos años.

Estas asociaciones tienen beneficios fiscales, asistencia jurídica gratuita, ayudas económicas y las ventajas que establece cada Comunidad Autónoma.

En materia de obligaciones contables, estas deben:

  • Cumplir con las cuentas anuales del ejercicio anterior (Balance General, Cuenta de Resultados y Memoria), en un plazo no mayor a seis meses después de su finalización.
  • Facilitar a las autoridades todos los informes que estas soliciten para corroborar el cumplimiento de su misión.

2. Asociaciones con actividades económicas no declaradas de utilidad pública dadas de alta en el I.A.E.

Si la asociación realiza algún tipo de actividad económica, esta debe presentar la respectiva declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.).

De acuerdo con el régimen contable, dichas asociaciones pueden llevar un régimen simplificado de contabilidad, siempre y cuando:

  • El total de las partidas del activo no supere los 150 000 euros.
  • El volumen anual de ingresos por la actividad propia más la actividad económica sea inferior a 150 000 euros.
  • El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.

Adicional a lo dispuesto anteriormente, este tipo de asociaciones también debe cumplir con la obligación de llevar una relación contable actualizada, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones. Dicha información debe estar disponible para los asociados.

3. Asociaciones sin actividad económica no declaradas de utilidad pública ni sujetas al IAE.

Por último, están las asociaciones sin actividad económica, a las cuales también aplica la Ley Orgánica 1/2002. Es decir, estas deben cumplir con las mismas disposiciones que las asociaciones declaradas de utilidad pública, en todo lo que tiene que ver con el cumplimiento del registro correspondiente de su actividad y la disponibilidad de la información.

¿Qué establece el Plan General Contable (PGC) al respecto?

Aunque de manera general las asociaciones deben cumplir con los requisitos contables de cualquier otra entidad, existen algunas disposiciones particulares.

Ante nada, las asociaciones han de estar inscritas en el Registro de Asociaciones y contar con la siguiente documentación:

  • Libro de actas de Comisión Directiva.
  • Libro de actas de las reuniones de la Asamblea.
  • Libro Registro de asociados/as.
  • Libro Inventarios y Balances Anuales.

1. Obligaciones contables generales

Las primeras obligaciones que tiene una asociación para ponerse en funcionamiento son:

  • Obtener el CIF a través del modelo 036.
  • Poner en alta las actividades económicas, si realizan alguna.
  • Declarar operaciones con terceros, presentando el modelo 347.
  • Declarar las donaciones recibidas.

2. Estados Financieros

Respecto a los Estados Financieros de las asociaciones sin ánimo de lucro, estos deben reflejar con claridad la situación financiera de la entidad, a partir de:

  • La estimación de la variación del Patrimonio Neto,
  • los flujos de efectivo y la eficacia en la gestión financiera,
  • la destinación de los ingresos obtenidos para el cumplimiento de su misión.

3. Impuesto de Sociedades

Las entidades recogidas en la Ley 27/2014 y el Real Decreto-Ley 1/2015, están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades y declarar todas sus rentas, mediante el formulario 200. Esto concierne a las asociaciones y entidades, así como su actividad sin ánimo de lucro.

Las asociaciones exentas son las que tienen ingresos en el periodo impositivo menores a 75 000 euros con ingresos de rentas inferiores a 2 000 euros. La declaración de rentas en posesión de la asociación siempre tendrá que ser presentada, para tener una imagen fiel del patrimonio.

También entendemos por rentas exentas de este impuesto aquellas que se sustentan con:

  • Donativos,
  • cuotas de asociados/as.
  • subvenciones,
  • patrimonio del resultado de su actividad económica.

4. Impuesto sobre el Valor Añadido

Todas las asociaciones no exentas están obligadas al pago del impuesto IVA. Tienen obligación de ingresar el IVA que recojan en Hacienda, pudiendo desgravar el IVA soportado.

Están exentas las asociaciones:

  • Que no tienen un fin lucrativo y cuyos beneficios son utilizados para la asociación.
  • Cuyos cargos principales no tienen derecho a remuneración y realizan su labor de forma altruista.
  • Cuyos/as socios/as y parientes de primer grado no sean los/as realizadores/as de las actividades económicas exentas (mantenimiento de local, alquiler, limpieza, etc.)

Programas de contabilidad para asociaciones sin ánimo de lucro

Las asociaciones también se pueden equipar con un buen programa de contabilidad en aras de asegurar el cumplimiento de la normatividad. De hecho, este tipo de herramientas ofrecen, además, otras ventajas como:

  • La limitación de errores debidos a la entrada manual de datos,
  • una mayor visibilidad de la tesorería en tiempo real gracias a los cuadros de mando,
  • la automatización de determinadas tareas (asientos contables, conciliación bancaria, etc.),
  • un considerable ahorro de tiempo.

Ahora que cuentas con toda la información necesaria, ¿te sientes en capacidad de gestionar tu contabilidad de forma adecuada? ¡Déjanos tus comentarios!

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