Si la asociación realiza algún tipo de actividad económica, esta debe presentar la respectiva declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.).
De acuerdo con el régimen contable, dichas asociaciones pueden llevar un régimen simplificado de contabilidad, siempre y cuando:
- El total de las partidas del activo no supere los 150 000 euros.
- El volumen anual de ingresos por la actividad propia más la actividad económica sea inferior a 150 000 euros.
- El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.
Adicional a lo dispuesto anteriormente, este tipo de asociaciones también debe cumplir con la obligación de llevar una relación contable actualizada, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones. Dicha información debe estar disponible para los asociados.