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Si como humano no puedes controlarlo todo, como responsable de recursos humanos, quizás estés un paso más cerca de lograrlo 😅.
Seguro ya has hecho hasta lo imposible por dar cumplimiento al Real Decreto-ley 8/2019 en términos de registro horario. Ahora, las reglas del juego han cambiado y el registro hay que garantizarlo, incluso en teletrabajo.
Para que el control horario no se te escape de las manos, revisa junto con nosotros algunos aspectos fundamentales sobre el teletrabajo: registro horario según la normativa, a partir de qué momento realizarlo y cómo garantizarlo.
Porque el control es inevitable, pero el mecanismo es opcional, ¡continúa leyendo para saber más!
El Real Decreto-ley 8/2019, que contempla medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, estableció la obligatoriedad de que las empresas cuenten con sistemas de registro horario.
Según lo anterior, las horas de entrada y salida de los trabajadores deben contar con un registro, conservable durante cuatro años y disponible para consulta de sindicatos y autoridades.
Dicho sistema de control tiene por objetivo:
Esta normativa aplica a todas las empresas, aunque exime ciertas relaciones laborales de carácter especial y a ciertos trabajadores bajo regímenes específicos.
Lo primero que hay que recordar es que, a la luz de la ley, se considera que a partir del momento en el que los trabajadores cumplen un 30% de la jornada laboral en remoto, estos están en situación de teletrabajo.
Desde que el teletrabajo en España se generalizó, la flexibilidad horaria entró a formar parte de la agenda de las empresas en términos de las modalidades laborales que implementaban y ofrecían a sus trabajadores.
La tarea, algo difícil de afrontar, planteó la necesidad de contar con mecanismos de regulación y control. Estos, además, debían enmarcan las nuevas prácticas y estar en línea con lo que ya disponían otras normativas como es el caso del Real Decreto Legislativo 2/2015:
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece este artículo.
A raíz de esta necesidad, el 13 de octubre de 2020, entró en vigor la Ley de trabajo a distancia. Entre sus disposiciones destacadas y relacionadas con el registro horario se incluyen los siguientes derechos:
Por otro lado, en términos de las obligaciones que tienen las empresas de cara a sus trabajadores, sobresalen:
☝️ No lo pierdas de vista
Si bien la ley determina la obligatoriedad del control horario para el trabajo a distancia, la misma no especifica de qué manera las empresas deben cumplir con este requisito. Así queda constatado en la Guía sobre Registro de Jornada Laboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social:
Será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.
Recurrir a sistemas que contemplen la utilización de la huella dactilar, sin embargo, deja de ser una posibilidad “al menos durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas”.
Otros métodos de control que se pueden realizar incluyen:
El registro de la jornada laboral en España es obligatorio. Esto quiere decir que, sin importar si la dinámica laboral de la empresa se basa en el trabajo a distancia, el trabajo híbrido o el trabajo ciento por ciento presencial, el seguimiento y control de las horas de entrada y salida de los trabajadores se debe llevar a cabo. Más aún, debe guardarse registro de dicho control y ponerlo a disposición de la autoridad competente ante una eventual inspección.
Si consideramos que a partir del momento en el que un trabajador pasa 30% de su jornada laboral en casa, este se considera “en teletrabajo”, entendemos la importancia de conocer los requisitos que deben cumplir las empresas para asegurar el correcto desarrollo de las labores de sus trabajadores.
El marco legal español ya cuenta con disposiciones que regulan el teletrabajo y sus mecanismos de control. Cada empresa, sin embargo, está en libertad de escoger el método que más que le convenga para llevarlo a cabo y no tener que ser objeto de cuantiosas multas y sanciones.
Si bien el software de control horario ofrece diversas ventajas para llevar a cabo este procedimiento, existen otras muchas opciones para garantizar el cumplimiento de la jornada laboral de tus trabajadores.
¿Preguntas? ¡Déjalas en los comentarios!