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En España, existen diferentes regímenes de tributación: régimen general, especial del criterio de caja y especial para empresarios individuales. Este último, se divide en tres grandes bloques: simplificado, especial de la agricultura, ganadería y pesca y de recargo de equivalencia.
Si eres comerciante minorista o haces negocios con este tipo de profesionales, este artículo es para ti. Desvelamos todo lo relacionado al régimen para empresarios individuales de recargo de equivalencia: desde su significado, pasando por cómo funciona hasta llegar a cómo afecta tu contabilidad. Incluso te traemos un ejemplo de factura con recargo de equivalencia para ayudarte a visualizar cómo hacer una factura y una plantilla para descargar y potencializar tu negocio.
¡Comenzamos!
El recargo de equivalencia es un régimen especial de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica a actividades de comercio minorista llevadas a cabo por personas físicas o comunidades de bienes. Más específicamente, se aplica a todo aquel comerciante autónomo que sirva como intermediario en la compra y venta de bienes y que no participe de la transformación del producto.
Con respecto a los casos en los que se aplica el recargo de equivalencia, la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) establece lo siguiente:
Son "comerciantes minoristas" a estos efectos, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas.
❌ En otras palabras, si más del 20% de la facturación es destinada a autónomos o empresas, se debe aplicar el régimen general de IVA a los productos y no habrá recargo de equivalencia para el minorista.
Por otra parte, la Agencia Tributaria define cuáles son las actividades y productos exonerados, a saber:
Ahora que sabes qué es el recargo de equivalencia y cuáles son las actividades que van en recargo de equivalencia y cuáles no, veamos cómo funciona.
Primero que nada, el comerciante minorista debe informar a sus proveedores sobre su estatus de minorista. De esta manera, el proveedor procederá a “cobrar” el recargo de equivalencia en su factura junto con el IVA repercutido.
Puesto que el comerciante minorista soporta en sus facturas tanto el IVA (IVA soportado) como el recargo de equivalencia, no debe realizar liquidaciones del impuesto. Es decir, que el minorista no está obligado a presentar el modelo 303 de IVA trimestral ante Hacienda.
☝ Sin embargo, en lo que respecta a las adquisiciones intracomunitarias, el comerciante minorista debe autorrepercutirse el IVA y, seguidamente, presentar el modelo 309 de declaraciones no periódicas.
💡 El porcentaje correspondiente al recargo de equivalencia solo se añade a los productos que el comerciante vende. No se aplica a otros gastos o inversiones.
Entonces, ¿cómo se calcula el recargo de equivalencia? Este cálculo se hace en función del tipo de IVA correspondiente que deba aplicarse al producto. Así pues, como sabemos, en España existen tres tipos de IVA, de modo que existe un tipo de recargo de equivalencia por cada tipo de IVA:
Tipo de IVA | Porcentaje de IVA | Tipo de recargo de equivalencia 2021 |
IVA general | 21% | 5,2% |
IVA reducido | 10% | 1,4% |
IVA superreducido | 4% | 0,5% |
❗ Para el tabaco, existe un recargo de equivalencia específico de 1,75%.
Una vez que conocemos el tipo de recargo de equivalencia que corresponde al producto según el tipo de IVA, se procede a emitir la factura con todos los datos que, por ley, esta debe contener :
El siguiente es un ejemplo de cómo se aplica el recargo de equivalencia a una factura sujeta al régimen impositivo general:
Pensando en tu comodidad y en ayudarte a impulsar tu negocio, Appvizer te trae una plantilla factura con recargo de equivalencia totalmente gratis e intuitiva, con la cual podrás agilizar tu proceso de facturación. Solo debes descargarla, personalizarla y listo:
Modelo de factura con recargo de equivalencia
DescargarCon respecto a la contabilidad, los comerciantes minoristas deberán reflejar el recargo de equivalencia en el asiento de venta de la siguiente manera:
(430) Clientes | A | (700) Venta de mercaderías |
☝ El IVA repercutido no podrá ser deducido. Por esta razón, el precio de venta incluye tanto el IVA como el recargo.
Por su parte, la compra mercaderías se refleja en el asiento de la siguiente manera:
(600) Compra de mercaderías | A | (400) Proveedores |
A pesar de que este régimen especial de recargo por equivalencia conlleva una serie de beneficios y facilidades para los comerciantes minoristas; trae consigo obligaciones fiscales y contables que deben ser cumplidas con el objetivo de evitar sanciones. Para facilitar tu proceso contable, existen numerosas herramientas de facturación que te permiten ahorrar tiempo y evitar errores humanos al momento de realizar tus facturas.
¿Como empresario o profesional ya has tenido la oportunidad de emitir una factura con recargo de equivalencia? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios 👇.