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El medio de comunicación que reinventa la empresa
“Llegó la fecha de la liquidación del IVA” esas palabras que cada tres meses nos recuerdan que, como dijo Benjamin Franklin, no hay nada tan seguro en la vida como la muerte y los impuestos.
Autónomo, dueño de una pyme o de una gran empresa, todos deben cumplir con esta obligación y para esto es necesario contar con un sistema contable fiable y riguroso que respalde las operaciones que realizas a diario, tanto de compra como de venta.
Ya sea que dichas operaciones estén o no sujetas al pago del IVA, es necesario guardar los soportes, pues solo así se logrará hacer un cierre de cuentas claro y se facilitará el procedimiento de liquidación del impuesto.
Este impuesto, que así como llega a tus manos, sale cada vez que realizas una compra, forma parte de tu vida y debes entenderlo: de qué se trata el IVA, cómo se calcula y cuándo se realiza la liquidación y en qué cuentas se carga. A continuación, aclararemos muchas de estas dudas, ¡comencemos!
El IVA o Impuesto al Valor Añadido, es un impuesto indirecto que grava ciertos productos y servicios nacionales o importados.
Dependiendo de la posición en la que te encuentres: quien lo paga o quien lo cobra, tendrá un nombre y unas características diferentes.
Es el IVA que facturan los empresarios o autónomos por la prestación de su servicio o la venta de su producto. Es decir, es aquel que se ve reflejado en la factura al momento de realizar el pago y se efectúa sobre la base imponible:
Por ejemplo: la empresa ABC realiza una asesoría por 500€. En la factura se refleja lo siguiente:
Base imponible = 500
IVA + 21% = 105
IRPF -15% = 75
TOTAL = 530€
El monto correspondiente al IVA (105€) es el IVA repercutido, puesto que es el cliente quien lo ha pagado. Sin embargo, ese dinero no le pertenece al proveedor de servicio. Este dinero deberá ser ingresado en el Tesoro en la declaración trimestral.
💡 De cierto modo, el empresario es una especie de recaudador de IVA de sus clientes.
Ahora bien, si se intercambian los papeles y lo vemos del lado del cliente o consumidor, el IVA soportado es el impuesto que debes pagar al momento de adquirir un bien o un servicio para desarrollar tu actividad económica.
Este impuesto se puede deducir de las liquidaciones periódicas si cumple con ciertos requisitos:
Por el contrario, no podrán deducirse de la liquidaciones:
💡 En pocas palabras, tanto el IVA repercutido como el soportado son dos caras de una misma moneda: tu IVA repercutido será el IVA soportado de tu cliente.
Ahora bien, la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere al proceso que debe realizarse una vez se conoce la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. Es el momento de corroborar, mediante diferentes tipos de asientos, que se ha pagado y cobrado correctamente dicho impuesto.
En España se realiza cada tres meses, salvo algunas excepciones.
En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.
IVA a pagar = Iva repercutido - IVA soportado
En este sentido, si el resultado es negativo, se deberá pagar a Hacienda. Si el resultado fuese positivo, se podría compensar con el pago del trimestre siguiente.
✋ Es muy poco probable que haya un resultado neutro al momento de calcular el IVA a pagar.
La liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido se realiza mediante la presentación del modelo de autoliquidación (modelo 303), cuya presentación es obligatoria para empresarios y autónomos. Dicho modelo, se encuentra disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El resultado tras haber completado el modelo 303 puede ser:
☝ Podemos solicitar que se nos abone el saldo a favor ÚNICAMENTE el último trimestre del ejercicio.
El modelo 303 se presenta de una de estas formas:
Por otra parte, está el modelo 390 o Modelo de Resumen Anual de IVA que se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente y refleja los totales de bases y cuotas de IVA soportado y repercutido.
❗ El resumen presentado en el modelo 390 debe coincidir con los montos presentados en los modelos 303 de las liquidaciones previas.
Para realizar los asientos del IVA es necesario saber cuáles son las cuentas que deben utilizarse para contabilizar y posteriormente liquidar el IVA:
Importe del IVA repercutido | (477) | H.P. IVA repercutido | → | (472) | H.P. IVA soportado | Importe del IVA soportado |
→ | (4700) | H.P. deudora por IVA | Saldo | |||
→ | (4750) | H.P. acreedora por IVA | Importe a pagar |
Importe del IVA repercutido | (477) | H.P. IVA repercutido | ||||
Diferencia entre repercutido y soportado | (4700) | H.P. deudora por IVA | → | (472) | H.P. IVA soportado | Importe del IVA soportado |
Importe a pagar | (4750) | H.P. Acreedora por IVA | → | Tesorería | (57) | Importe a pagar |
La liquidación trimestral se debe presentar entre el día 1 y 20 del siguiente mes del período de liquidación.
📆 Es decir:
Son múltiples las sanciones que existen por no liquidar el IVA a tiempo, o aun peor, por no liquidarlo en absoluto.
Estas sanciones pueden ir desde un recargo de 5% sobre el importe, hasta un 100%. El porcentaje dependerá del tiempo de retraso en el que se haya incurrido al momento de la liquidación. Estas sanciones se aplican a todo tipo de empresario y autónomo.
👆 Incluso, si hay una factura que no ha sido cobrada puesto que el cliente no ha pagado, ese IVA debe ser liquidado a Hacienda.
Evita sanciones apoyándote en una herramienta de contabilidad que te permita automatizar los cálculos. ¡Porque no se puede vivir en zozobra de trimestre en trimestre!