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El medio de comunicación que reinventa la empresa
Para nadie es un secreto que, en el playground laboral, motivación y remuneración van de la mano. Y para que el ciego cante, ¡la propina por delante!
Si bien como director de empresa o responsable de recursos humanos sabes que este no es el único aspecto que determina hacia dónde se inclina la balanza, ofrecer una paga extra ¡de seguro hará que sea del lado de la productividad!
Excelente, si no fuera porque ahora te va a tocar considerar las gratificaciones extraordinarias en nómina. Un procedimiento seguramente complejo, con disposiciones de ley y cuantías a considerar…
💰 Por fortuna, Appvizer te trae en este artículo todas las respuestas que estabas buscando sobre cómo se calculan y pagan las gratificaciones extraordinarias. ¡Una verdadera minita de oro!
Las gratificaciones extraordinarias que se ven reflejadas en la nómina de los/las trabajadores corresponden a un ingreso adicional a su salario ordinario. De ahí que se hable de una “paga extraordinaria”.
Las pagas extraordinarias persiguen el objetivo de aumentar el poder adquisitivo de los/las trabajadores, considerando que hay períodos en el año durante los cuales sus devengos pueden aumentar. Asimismo, pueden considerarse como una forma de aumentar la motivación laboral de los/las trabajadores.
En términos de la nómina, dichas pagas se caracterizan porque:
Las pagas extraordinarias se encuentran reguladas en la ley española, por medio del Estatuto de los Trabajadores. Al respecto, el artículo 31 determina que los/las trabajadores tienen el derecho a percibir:
La cuantía de tales gratificaciones viene igualmente fijada por convenio colectivo y puede acordarse su pago prorrateado en doce nóminas mensuales. Asimismo, las condiciones mínimas antes mencionadas pueden ser mejoradas por el acuerdo de la empresa y según lo desee el empleador.
No es extraño que las empresas decidan prorratear mensualmente las dos pagas extraordinarias; es decir, que opten por abonarlas mes a mes. Para esto, sin embargo, dicha decisión debe quedar consignada por escrito en el convenio colectivo.
Antes de pasar a ver un ejemplo práctico, cabe mencionar que dada la naturaleza salarial de este concepto, la cuantía a calcular por gratificación extra debe hacerse en función del tiempo durante el cual el/la trabajador·a llevó a cabo sus misiones, el año precedente al cálculo.
En cuanto al devengo, este puede ser anual o semestral.
Si queremos calcular la nómina para junio de Mikel Rojas, Jefe de Marketing con contrato a término indefinido, partiendo de los siguientes supuestos:
Salario bruto = ( Salario base + Plus de antigüedad + Gratificación extraordinaria junio)
Salario bruto = ( 1 634 + 150 + 1 784 ) = 3 568 €
Base de cotización CM = Salario base + Complementos + Prorrata de pagas extra*
Base de cotización CM = 1 634 +150 + 297,33
Base de cotización CM = 2 081,33 €/mes
*Prorrata de pagas extras = (1 784 * 2)/12= 297,33 €
Según las bases de cotización fijadas para el año 2022, comprobamos estar dentro del rango, según el grupo correspondiente (en este caso, el grupo 3):
Mínimo = 1 134,30 €/mes
Máximo = 4 070,10 €/mes
Bajo el supuesto de no haberse producido horas extraordinarias, será la misma cantidad que la BCCM; es decir, 2 081,33 €/mes.
Base de cotización | Tipo (%) | Cuota | |
BCCC | 2 081,33 |
28,30 | 589,02 € |
BCCP | 2 081,33 |
1,30 | 27,06 € |
Formación profesional | 2 081,33 |
0,10 | 2,08 € |
Cuota SS = 589,02 + 27,06 + 2,08
Cuota SS = 618,16 €
IRPF = Salario bruto * Tipo retención IRPF
IRPF = 3 568 * 0,08 = 285,44 €
SN = Salario bruto - cuota SS - IRPF
SN = 3 568 - 618,16 - 285,44
SN = 2 664,40 €
No. La fecha para pagar las cuantías correspondiente a las gratificaciones extraordinarias es fijada por cada empresa. Un modelo común es pagar de la siguiente manera:
El/la trabajador·a puede exigir su pago, aun cuando estas ya han sido prorrateadas.
Para la empresa, por su parte, es importante indicar la decisión de prorratear las gratificaciones claramente en la nómina. En caso contrario, el/la trabajador·a puede realizar una reclamación para exigir su abono.
El periodo que dure la incapacidad temporal (IT), cuando esta suponga una suspensión del contrato, no se contabiliza en el devengo de las gratificaciones extraordinarias. Esto debido a que este periodo no se considera tiempo efectivo de trabajo, ni tiempo de descanso computable como tal. Por ende, se calcula la paga extra en proporción al período de tiempo en el que el trabajador no estuvo de baja.
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