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El medio de comunicación que reinventa la empresa
Si García Lorca hubiera habitado nuestros tiempos (y fuera asalariado, claro 😏 ), seguro habría dedicado uno de sus poemas a los ERTE.
Y no es para menos, ya que este mecanismo ha constituido la tabla de salvación para un sinnúmero de empresas que han conocido una reducción significativa en su actividad.
Sin embargo, y como pasa con los poemas, interpretar ciertos elementos requiere dedicación y voluntad. Appvizer pone hoy toda su capacidad de observación al servicio de las empresas y les ofrece información vital:
💚 ¡ERTE que te quiero ERTE!
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una medida temporal a la que se acogen las empresas cuando sufren una coyuntura adversa o tienen que ajustar su funcionamiento por motivos estructurales.
Para poder acogerse a esta medida, la empresa debe estar en capacidad de justificar causas:
Así pues, cuando por alguno de estos motivos la empresa no tiene cómo seguir garantizándole a sus trabajadores la continuidad de su actividad, acogerse a un ERTE le supone un ahorro de costes importante.
Ahora, por el lado de los/las trabajadores, dicha medida o mecanismo puede conllevar dos tipos de consecuencia:
Lo anterior significa, por ende, que la relación laboral no cesa y las partes deben seguir cumpliendo con sus obligaciones. En el caso de los/las trabajadores, por ejemplo, la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Abordemos ahora una de las dudas más comunes que suscita el tema y es la de sobre quién recae el pago de los ERTE.
Desde que el mecanismo comenzó a aplicarse, cuando había lugar a la suspensión de contrato con un ERTE, el/la trabajador·a cobraba la prestación al Estado (a través del Servicio Público de Empleo Estatal - SEPE), la cual podía ser completada por la empresa. Sin embargo, la empresa no estaba obligada a garantizar el sueldo íntegro.
A finales de 2021, sin embargo, se dio a conocer la propuesta del Gobierno para implementar un nuevo mecanismo que sustituye los ERTE y con el que presuntamente las empresas estarían obligadas a complementar la prestación hasta el 100% de la nómina.
Para hacer el cálculo de lo que el/la trabajador·a cobrará, la empresa y el SEPE, que serán quienes paguen, toman en cuenta la base reguladora (media de los seis últimos meses de trabajo):
Tipo de ERTE | Obligación de pagar y cuantías | |
Empresa | SEPE | |
Reducción de jornada de trabajo | Parte proporcional al sueldo del/la trabajador·a por las horas trabajadas. | - Seis primeros meses: 70% de la base reguladora.
- A partir del séptimo mes: 50% de la base reguladora. |
Suspensión del contrato de trabajo | - Seis primeros meses: 70% de la base reguladora.
- A partir del séptimo mes: 50% de la base reguladora. |
Para los ERTE por fuerza mayor, estaba determinado que sería posible cobrar sin haber tenido que cotizar primero durante un año. Además, los/las trabajadores recibían la prestación sin consumir tiempo de paro.
Con la llegada de los nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, los/las trabajadores con suspensión temporal del contrato, solo podrán cobrar un subsidio máximo de 1 302 euros al mes.
Las empresas que aplican un ERTE se benefician de ciertas exoneraciones que las liberan de la carga de las cotizaciones sociales, aunque como mencionamos anteriormente, los/las trabajadores tienen la obligación de seguir pagando sus aportes a la Seguridad Social.
Dicho mecanismo de exoneraciones, al momento de su aplicación en 2020, dependía de la situación en la que se encontrara la empresa, así como de su tamaño, de este modo:
Exoneraciones | ||
Situación de la empresa | Tamaño de la empresa | |
Nº de trabajadores < 50 | Nº de trabajadores ≥ 50 | |
ERTE por fuerza mayor parcial | - El 60% de las cotizaciones sociales de los/las trabajadores que volvieron a sus actividades;
- el 35% para los/las trabajadores que continúen suspendidos·as. |
- El 40% para los/las trabajadores que volvieron a sus actividades;
- el 25% para los/las que continúen suspendidos·as. |
ERTE por fuerza mayor total | El 70%, 60% y 35% en julio, agosto y septiembre, respectivamente. | El 50%, 40% y 25%, en julio, agosto y septiembre, respectivamente. |
Posteriormente, los ERTE totales pasaron a ser ERTE parciales y, por ende, las exoneraciones aplicables, las definidas para estos últimos.
El ERE corresponde a un Expediente de Regulación de Empleo. A diferencia del ERTE, este no es temporal y las empresas lo van a emplear como alternativa para evitar tomar la decisión de llevar a cabo un despido colectivo.
Por ende, para poder aplicarse, la empresa debe comprobar la existencia de situaciones de dificultad a nivel económico, técnico, organizativo o productivo.
Según la situación a la que dio lugar el ERTE, las condiciones varían:
No. El plazo del ERTE a acordar con la autoridad competente será el equivalente al periodo que se requiera para que la situación que dio lugar al mismo se estabilice. Es decir, este va a afectar a la empresa y a llegar a su fin, una vez las circunstancias excepcionales surjan y dejen de existir respectivamente.
Sí. En España, hoy en día, no son pocas las empresas que han adoptado este recurso como fórmula para hacer frente a una situación difícil. Algunos grupos o cadenas empresariales han considerado implementar la medida de manera parcial o total, según la situación puntual en la que se encontraban.
Entre el listado de empresas incluidas en el ERTE se encuentran las siguientes: