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Calcular el sueldo por baja laboral ¡sin que sea causa de enfermedad!

Calcular el sueldo por baja laboral ¡sin que sea causa de enfermedad!

Por María Fernanda Aguirre

Actualizado el 13 de enero de 2022, públicado inicialmente en 21 de febrero de 2020

Cuando de baja laboral y sueldo se trata, no saber cómo proceder con la gestión de la nómina, puede estar causando estrés al Director de Recursos Humanos o Director Financiero de la empresa.

Para que el remedio no sea peor que la enfermedad, ¡Dr. Appvizer informa! Quédate con nosotros para descubrir la fórmula a aplicar para calcular el sueldo de una baja laboral, las obligaciones con las que debes cumplir y bajo qué marco legal.

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¿Qué es una baja laboral?

Una baja laboral es una situación en la cual un·a colaborador·a debe ausentarse de su puesto de trabajo y dejar de ejercer sus labores profesionales con normalidad. Frente a una condición de salud que le impide cumplir con sus misiones, se hace necesario una incapacidad temporal (IT), durante la cual reciba asistencia médica.

Tipos de bajas laborales

Las bajas laborales pueden ser de dos tipos, según las causas que las originaron.

1. Contingencias comunes

En el caso de las llamadas contingencias comunes, las cuales incluyen el accidente no laboral y la enfermedad común, es el Real Decreto Legislativo 8/2015 del 30 de octubre o Ley General de Seguridad Social, el que las define y regula, a través de su artículo 158:

El accidente no laboral es aquel que no tenga el carácter de accidente de trabajo.

Constituyen la enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.

2. Contingencias profesionales

Por otra parte, las contingencias profesionales hacen referencias a los accidentes o enfermedades producidas dentro del marco laboral. El accidente laboral es aquel que se genera con ocasión o por consecuencia de la ejecución del trabajo que se realiza por cuenta ajena.

¿Cuánto se cobra estando de baja por la Seguridad Social?

Cuando una persona trabaja por cuenta ajena, durante la baja, la nómina la sigue pagando la empresa, aunque a manera de pago delegado. Según la situación y el tipo de contingencia, la responsabilidad del pago recae sobre la Seguridad Social o la mutua con la cual tenga convenio la empresa, aunque sea el empleador quien avance el pago.

Si la baja entra dentro de las consideradas como contingencias comunes, se cobrará según los porcentajes determinados legalmente, que se muestran a continuación:

No. de días Cobro Comentario
1 a 3 Nada. El convenio colectivo puede disponer lo contrario.
4 a 20

Se cobra el 60% de la base reguladora.

La base reguladora depende de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales del mes anterior a la baja.
21 a 365

Se cobra el 75% de la base reguladora.

La duración máxima de una incapacidad temporal es de 365 días, aunque es prorrogable 180 días más, según criterio médico y pasa a considerarse una incapacidad permanente.

Si la baja entra dentro de las contingencias profesionales, se cobrará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Sueldo por baja laboral: ¿cómo calcularlo?

1. Por contingencias comunes

Para hacer el cálculo del sueldo correspondiente a la baja laboral, es necesario conocer:

  • La base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja,
  • los porcentajes legales establecidos.

Ejemplo cálculo: la base reguladora y los porcentajes

La base reguladora corresponde a la base de cotización que se aplica por contingencias comunes según la categoría profesional y es un valor (expresado en euros) que generalmente está indicado en la parte inferior de la hoja de nómina de cada colaborador·a.

Supongamos que tienes una empresa de ingeniería y quieres conocer cuánto deberás pagar a un.a de tus ingenieros.as que lleva de baja 15 días. Teniendo en cuenta lo anterior, tenemos:

  • Base reguladora = 1.152,90 €/mes, (tomando como ejemplo la base mínima de cotización por contingencias para ingenieros.as y licenciados.as).
  • No. de día del mes = 30
  • Porcentaje aplicable = 60%
  • No. de días de baja = 15

Así, si divides la base reguladora entre el número de días que tiene el mes según tu nómina y lo multiplicas por el porcentaje aplicable y el número de días de baja, obtienes el valor a pagar:

(1.152,90/30) * (0.60)*(15) = 345.87 €

Esto quiere decir que tu ingeniero.a, por los 15 días que estuvo de baja, tendrá derecho a cobrar 345,87 euros. El resto de días del mes en los cuales trabajó normalmente, la prestación será remunerada como de costumbre.

2. Por accidente laboral

En cuanto a la baja por enfermedad profesional o accidente laboral, como dijimos anteriormente, la diferencia con las contingencias comunes es que no existe la obligación de que el/la colaborador·a haya cotizado un período mínimo.

En este caso, este o esta tendrá derecho a recibir, desde el primer día, el 75% de la base reguladora.

Preguntas frecuentes sobre bajas laborales

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder cobrar?

Para que la baja laboral pueda ser tomada en cuenta oficialmente, la misma debe cumplir con dos requisitos básicos:

  • Estar soportada por el parte médico correspondiente. (Es el médico quien emite dos copias de dicho parte: uno para el paciente y otro para que este presente a su empresa):
    • Los soportes correspondientes deben entregarse dentro de los plazos establecidos: 3 días para el parte de baja y de confirmación y 24 horas para el parte de alta médica.
  • En caso de enfermedad común, que la persona objeto de la baja haya cotizado durante al menos 180 días durante los 5 años anteriores.

¿Qué obligaciones tiene la empresa?

Aún cuando el régimen de seguridad social y/o la mutua comparten con la empresa responsabilidades relativas al pago durante el periodo de baja, la empresa tiene obligaciones específicas con las cuales cumplir a través de la nómina del/la colaborador·a:

  • Abonar la cantidad correspondiente a la persona con la misma periodicidad que los salarios (es lo que se conoce como pago delegado),
  • pagar las cuotas de la Seguridad Social y aplicar la retención de IRPF correspondientes.

En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, la responsabilidad del pago se reparte de la siguiente manera:

Período Quién paga
Del día 4 al día 15 La empresa
Del día 16 en adelante La Seguridad Social o mutua

¿De qué manera asegurar el correcto cálculo de la nómina ante una baja laboral?

Puesto que calcular la nómina puede ser una tarea que requiere que despliegues toda una gestión coordinada de los procesos, se vuelve esencial apoyarse en herramientas eficientes que te permitan hacer un cálculo correcto y que respete las disposiciones legales.

El software de nómina te permitirán gestionar tus pagos de manera sencilla y con la tranquilidad de estar cumpliendo con tus obligaciones.

En resumen…

  • La baja laboral es una situación en la que el/la empleado·a no puede acudir a su puesto de trabajo.
  • Dicha situación conlleva un impacto sobre el sueldo que se percibe al final del mes.
  • La baja laboral puede responder a uno de dos tipos de contingencias posibles:
    • Contingencias comunes (sin relación directa con el trabajo),
    • contingencias profesionales (relacionadas directamente con el trabajo).
  • Según el tipo de contingencia es necesario hacer cálculos específicos en la nómina del/la empleado·a.
  • Los actores que intervienen en el pago de la baja son:
    • La Seguridad Social y la Mutua con la cual tenga convenio la empresa, quienes asumen el pago final.
    • La empresa que actúa como avanzador del pago mientras la SS o la Mutua reembolsan las cuantías correspondientes.
  • Para garantizar la correcta gestión de la nómina y el respeto de la relación laboral empleador/empleado, es recomendable contratar los servicios de un software versátil y de alto rendimiento o preguntar puntualmente a un experto, según la situación en la que se esté. Este será capaz de asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.
María Fernanda Aguirre

María Fernanda Aguirre, Editorial Manager

Ingeniera civil (Universidad Santo Tomás, Bogotá, Colombia) con máster en lenguas modernas de la Université Paul Valéry de Montpellier, Francia, María Fernanda trabaja como traductora, redactora y creadora de contenido. Hoy en día, combina sus habilidades analíticas con su amor por la escritura para crear contenido de calidad sobre diferentes temáticas y llevarlo más allá de las fronteras. Yoga, bienestar, recursos humanos y un sinnúmero de temas del mundo empresarial, cada asunto es tratado con precisión, con el objetivo de adaptarse a un público objetivo específico. Este camaleón idiomático es un verdadero apasionado por la lista de viñetas (¡el SEO forma parte de su ADN!).