news backgroundLa gran renuncia

La reforma laboral: de la contratación temporal a la contratación indefinida

Por María Fernanda AguirreEl 20/4/22

España es un país cuyo mercado laboral se ha caracterizado en gran medida por la temporalidad en los contratos. De dicha particularidad dan cuenta millones de personas que forman parte de la población activa, sobre todo jóvenes y mujeres.

Ante tal panorama, se concibió el Real Decreto-Ley 32/2021 de Medidas Urgentes para la Reforma laboral, cuyo objetivo principal consiste en atajar la alta tasa de temporalidad en la contratación, dando prevalencia a la contratación indefinida.

La ley, que entró en vigor el pasado 31 de diciembre, otorgó tres meses de gracia hasta el pasado 31 de marzo para que se aplicaran las medidas que tenían incidencia sobre los contratos de trabajo y que afectan de manera directa el tejido productivo del país.

Cuatro nuevos tipos de contratos para atajar la temporalidad

Teniendo en cuenta que en la última década, por cada 10 contratos que se firmaban, solo uno era de tipo indefinido, la reforma prevé nuevas modalidades de contratación. De esta manera, a partir de abril, todos los nuevos contratos que se firmen en España deben estar enmarcados dentro de los requisitos aprobados por la ley.

Con el Real Decreto-Ley 32/2021, son cuatro los nuevos modelos de contrato que se contemplan:

  1. Contrato indefinido: Es aquel en el cual la prestación de servicios no presenta límites de tiempo. Puede pactarse a jornada completa o parcial.
  2. Contrato de duración determinada: Son dos las modalidades que puede adoptar este tipo de contrato:
    1. Por circunstancias de la producción, para cubrir las oscilaciones de la misma.
    2. Por sustitución de una persona con derecho a conservar su puesto de trabajo.
  3. Contrato fijo-discontinuo: Son aquellos a suscribir ante actividades productivas de temporada.
  4. Contrato de formación: Son dos las modalidades que este tipo de contrato puede adoptar:
    1. En alternancia (trabajo y formación), cuya duración se podrá extender hasta dos años.
    2. Obtención de práctica profesional (para personas con título universitario, FP o equivalente), cuya duración máxima podrá ser de un año.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a disposición de las empresas, a través de su sitio de internet, los modelos de contratos en formato PDF, así como los anexos y prórrogas correspondientes.

Cuando lo indefinido no es “para siempre”

Si bien la reforma laboral busca combatir la precariedad del empleo en el país, lo cierto es que con el apoyo a la contratación indefinida no se asegura que las relaciones laborales se extiendan indefinidamente en el tiempo.

Antes de que la reforma laboral entrara en vigor, el 40% de los contratos indefinidos ya presentaban una duración inferior a un año (Fuente: Ministerio de Trabajo). Esto quiere decir que bajo el término “indefinido”, también puede haber cabida para los modelos laborales de corta duración y para los despidos.

El reto consiste en asegurar que al tiempo que aumentan los contratos a término indefinido, aumente su duración en el tiempo. Un compromiso claro por parte de las empresas de:

  • Reducir la tasa de rotación de puestos de trabajo,
  • no ampararse en el hecho de que despedir un·a trabajador·a los dos primeros años resulta más económico.

Esperemos que estas medidas y su efectiva puesta en práctica aboguen por consolidar la calidad del empleo en el país.

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