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La sociedad anónima: capital mínimo de constitución y característica

El crecimiento de la economía contempla el apoyo de actividades empresariales y profesionales, a través de la regulación de las diferentes formas asociativas.

El lanzamiento de un emprendimiento pasa por la evaluación de cuál es el mejor modelo asociativo a adoptar. Por ejemplo, entre la constitución de una Sociedad Anónima y una Sociedad Limitada, las preguntas que se deben plantear deben contemplar aspectos como: la actividad que se va a desarrollar, el número de socios que habrá y la flexibilidad en el proceso de constitución.

En esta oportunidad, nos enfocamos en revisar: cuál es el capital mínimo para una Sociedad Anónima, cuáles son sus características y cómo se constituye.

¿Qué es el capital social?

El capital social es aquel que se constituye a partir de los aportes de los socios que constituyen una sociedad, ya sea anónima, limitada, colectiva, cooperativa, etc. Dichos aportes pueden ser de dos tipos:

  • Aportaciones dinerarias: dinero (establecido en euros), correspondiente a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad y que no consistan en aportación de trabajo o servicios.
  • Aportaciones no dinerarias: pueden ser bienes muebles o inmuebles, derechos asimilados, derechos de crédito, empresas o establecimientos y debe conocerse la valoración en euros que se les atribuya.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece el capital mínimo con el cual han de constituirse los diferentes tipos de sociedades. Por ejemplo:

Tipo de sociedad Número de socios Capital mínimo
Sociedad Civil Mínimo 2 No existe mínimo legal
Sociedad Anónima Mínimo 1 Mínimo 60.000 euros
Sociedad Colectiva Mínimo 2 No existe mínimo legal
Sociedad de Responsabilidad Limitada Mínimo 1 Mínimo 3.000 euros
Sociedades profesionales Mínimo 1 Según la forma social que adopte

Sociedad Anónima: definición

Sociedades Anónimas: ¿qué son?

La Sociedad Anónima (S.A.) es una forma de asociación de carácter mercantil, caracterizada por que su capital, dividido en acciones, se constituye a partir de

las aportaciones de todos los socios. Estos últimos no responden con el patrimonio personal de las deudas sociales, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital que han aportado.

Junto con la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) (también llamada Sociedad Limitada), hace parte de las llamadas sociedades de capital.

Según la forma como la sociedad esté financiada, esta puede ser de dos tipos:

  • Abierta: se financia por medio de fuentes como la emisión de acciones en la bolsa de valores o el aporte de promotores y fiduciarios.
  • Cerrada: se financia con el capital constituido por aquello que los socios aportan.

¿Cuál es el capital mínimo de la Sociedad Anónima?

En lo que compete a las Sociedades Anónimas, en su artículo 4 - Capital social mínimo, la LSC determina que:

El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil (60 000 euros).

Características de las Sociedades Anónimas

1. Generalidades

De manera general,

  • La denominación social para este tipo asociativo es libre y exclusiva, debiendo figurar necesariamente la mención "Sociedad Anónima" o "S.A.”
  • Las sociedades anónimas cuyo principal establecimiento o explotación se encuentre en territorio español, deberán tener su domicilio social en España.
  • Están sujetas al régimen fiscal del Impuesto por Sociedades.

2. Constitución

El proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica contempla una serie de pasos a seguir para la constitución de una S.A.:

  1. Certificación negativa del nombre de la sociedad en el Registro Mercantil Central.
  2. Solicitud del número de identificación fiscal provisional ante la Agencia Tributaria.
  3. Firma de la escritura de constitución de la sociedad ante notario
  4. Pago del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  5. Inscripción de la empresa, la cual se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil Provincial.
  6. Solicitud del número de identificación fiscal definitivo.

3. Órganos de una Sociedad Anónima

Puesto que las Sociedades Anónimas resultan siendo empresas de gran tamaño, hay órganos previstos para su administración y correcto funcionamiento. Dichos órganos son principalmente dos:

  • La Junta General de Accionistas: Es el órgano principal de la sociedad, de la cual hacen parte los socios con derecho al voto y por medio del cual se hace la toma de decisiones estratégicas y decisivas.
  • El Consejo de Administradores: Es el órgano ejecutivo de sociedad, el cual tiene a su cargo la dirección y administración de la sociedad. Este:
    • Puede estar constituido por personas físicas y/o jurídicas (un único administrador o varios), sin necesidad de ser socios, según se haya establecido en los estatutos sociales.
    • Tiene como responsabilidades, entre otras, verificar las cuentas anuales y el informe de gestión.

4. Derechos y obligaciones

Como derechos de este tipo de asociaciones, se listan los siguientes:

  • La participación de los socios en los beneficios de la sociedad, en función del capital que han aportado.
  • La posibilidad de suscribir nuevas acciones de manera preferente por parte de los socios, en caso de emisión.
  • Los asistencia y voto de los socios en las Juntas Generales, según lo que se haya definido al momento de la constitución.
  • La defensa propia de la sociedad y de sus derechos por medio de un juicio ante las administraciones públicas
  • El cobro de deudas.
  • El ejercicio de la propiedad y usufructo.

En cuanto a las obligaciones, estas incluyen:

  • Llevar su contabilidad, según la normativa aplicable, lo cual incluye tener al día:
  • Pagar las deudas de las que sea acreedora y realizar actos jurídicos.
  • Los socios tendrán la obligación de desembolsar el capital que se estableció que aportarían al momento de la constitución de la sociedad.
  • Las demás contenidas en los estatutos, referentes a:
    • el modo de adoptar los acuerdos,
    • la fecha de inicio de operaciones,
    • la fecha de cierre del ejercicio social,
    • la transmisibilidad de las acciones, etc.

En resumen, la decisión de constituir una Sociedad Anónima responde a la determinación de diferentes factores como:

  • La necesidad de contar con una cantidad importante de fondos, la cual será aportada por un número significativo de accionistas.
  • El tipo de actividad económica que se desee realizar, según lo que estipula la Ley al respecto.
  • La voluntad de limitar su funcionamiento en términos de su gestión, manejo del capital, disolución, etc.

¿Y tú?, ¿ya sabes si este es el modelo que te conviene más?

Ingeniera civil (Universidad Santo Tomás, Bogotá, Colombia) con máster en lenguas modernas de la Université Paul Valéry de Montpellier, Francia, María Fernanda trabaja como traductora, redactora y creadora de contenido. Hoy en día, combina sus habilidades analíticas con su amor por la escritura para crear contenido de calidad sobre diferentes temáticas y llevarlo más allá de las fronteras. Yoga, bienestar, recursos humanos y un sinnúmero de temas del mundo empresarial, cada asunto es tratado con precisión, con el objetivo de adaptarse a un público objetivo específico. Este camaleón idiomático es un verdadero apasionado por la lista de viñetas (¡el SEO forma parte de su ADN!).

María Fernanda Aguirre

María Fernanda Aguirre, Editorial Manager

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