El Delegado de Protección de Datos (DPD) o (DPO) en sus siglas en inglés, Data Protection Officer, es la persona física, especialista en Derecho y con conocimientos prácticos en materia de protección de datos que media entre la empresa, los sujetos interesados, terceros intervinientes y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), además de evaluar los sistemas de cumplimiento, analizar los riesgos y coordinar a los distintos equipos intervinientes en el proceso de puesta en conformidad y mantenimiento de dicha conformidad.
Por el momento, solamente las Administraciones Públicas, excepto los tribunales, y las empresas que lleven a cabo tratamientos que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala y/o tratamientos que tengan por objeto categorías especiales de datos a gran escala, como por ejemplo relativos a la salud, estarán obligadas a designar a un DPO. Además, también cuando lo exijan los estados miembros de la Unión en sus normativas internas.
En un futuro ciertamente no muy lejano resulta evidente pensar que se irá ampliando el rango de empresas obligadas a medida que se vayan facilitando los procesos y reduciendo costes como por ejemplo con herramientas de software.
De hecho, la AEPD se ha manifestado en varias ocasiones apostando porque las empresas no obligadas designen voluntariamente a su DPO, puesto que ello aporta enormes ventajas.