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Nómina con incapacidad temporal: ¡por fin un cálculo simple y con ejemplos!

Empresario·a o autónomo·a, llega el momento de calcular la nómina y más te demoras en abrir el ordenador que en darte cuenta de todas las incidencias que tuvieron lugar en el mes.

Sudas frío y te preparas psicológicamente para pasar la jornada revisando cuantías aplicables, salarios base y disposiciones legales.

Been there, done that! Por eso hoy, Appvizer te comparte sus conocimientos en el tema y te ofrece puntualmente ejemplos de nómina con incapacidad temporal (IT).

👼🏼  (Suena música celestial de fondo).

Nómina con incapacidad temporal (IT)

Empecemos por aclarar qué situación da lugar a percibir una prestación por incapacidad temporal.

Existen situaciones en la empresa que dan lugar a lo que se conoce como baja laboral. Esta consiste en un periodo de tiempo durante el cual el/la trabajador·a está impedido·a para desarrollar normalmente sus funciones y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social (INSS).

Dicha baja laboral puede deberse a diferentes razones o, como se conoce oficialmente, a diferentes tipos de contingencias:

  • Contingencias comunes: corresponde al caso de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Contingencias profesionales: corresponde al caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Sea cual sea el tipo de contingencia que dio lugar a la baja, el/la trabajador·a tiene derecho a cobrar una prestación, aunque la misma no sea igual a la que percibe normalmente.

Las cuantías, requisitos y responsabilidades en cada caso, están definidas por ley y se resumen en la siguiente tabla:

No. de días Cuantía Comentario
Cotización por contingencias comunes 1 a 3 - N/A
4 a 15 60% de la base reguladora* A cargo de la empresa
4 a 20 60% de la base reguladora A cargo de la Seguridad Social
21 a 365 75% de la base reguladora A cargo de la Seguridad Social
Cotización por contingencias profesionales 4 a 15 75% de la base reguladora A cargo de la empresa
16 a 365 75% de la base reguladora A cargo de la Seguridad Social o Mutua

*Por norma general, la base reguladora se obtiene dividiendo:

El importe de la base de cotización del/la trabajador·a en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere. (Por ejemplo, si estamos hablando de salario mensual, este divisor será igual a 30. Si hablamos de salario diario, se tendrá en cuenta, por ejemplo, que para el caso del mes de febrero, el divisor será 28).

💡  Para el cálculo de la base reguladora en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se emplea la siguiente fórmula:

base-reguladora-incapacidad-temporal

¿Cómo se hace una nómina con baja por enfermedad? → Ejercicio resuelto

Pasemos de la teoría a la práctica con el siguiente ejemplo de nómina con situación de IT.

Pasos para calcular la cuantía por baja laboral

  1. Definir la base reguladora a partir de la cual se harán los cálculos de las cuantías.
  2. Considerar las percepciones que apliquen por concepto de antigüedad, actividad, transporte, etc.
  3. Calcular los valores correspondientes al salario a percibir, según la tabla de cuantías y los porcentajes que corresponden en cada caso, multiplicando la base reguladora por los valores obtenidos en el paso anterior.
  4. Obtener el total de la prestación, sumando los valores correspondientes a cada franja de días que se acaba de calcular.

Veámoslo más claramente con un ejemplo práctico.

Ejemplo incapacidad temporal por enfermedad común

Alicia, desarrolladora web para la empresa X, percibe un salario base equivalente a 1 800 euros. El mes de enero, Alicia se da de baja a raíz de una contingencia de tipo común, durante 21 días. ¿Cuál es el salario que Alicia percibirá al final del mes?

1. Definición de la base reguladora

Suponiendo que la base de cotización de Alicia es de 1 750 euros, tenemos lo siguiente:

BR = [1 750€ / 30 días] = 58,33 €/día

2. Considerar las percepciones que apliquen, según sea el caso. Según se mencionó anteriormente, esto hace referencia a los valores adicionales por concepto de:

  • Antigüedad,
  • actividad,
  • plus por convenio
  • transporte,
  • prorrata de pagas extra (las horas extra aplican a los días trabajados).

3. Cálculo de los valores a cobrar, según la franja de días

Teniendo en cuenta que:

  • Días trabajados: Del 1 al 10 de enero = 10 días trabajados.
  • Días en situación de baja: del 11 al 31 de mayo = 21 días.

Tenemos los siguientes valores, según el número de días de baja y los porcentajes establecidos por ley:

  • Del 1ro al 10 de enero, Alicia percibe el valor habitual que percibe cuando no está de baja; es decir:

58,33 * 10 = 583,30€

  • Del 11 al 13 de enero Alicia no cobra nada por ser los primeros tres días de baja.
  • Por los siguientes 12 días; es decir, del 14 al 26 de enero, Alicia cobra el 60% de la base reguladora; es decir:

58,33 * 0,60 *12 = 419,97€

  • Por los siguientes 5 días; es decir, del 27 al 31 de enero, Alicia cobra igualmente el 60% de la base reguladora. Esta vez, sin embargo, estará a cargo del INSS el pago:

58,33 * 0,60 *5 = 174,99€

4. Obtener el total de la prestación

583,30 + 419,97 + 174,99 = 1 178,26€

En total, para el mes de enero, Alicia cobrará 1 178,26€ en vez de los 1 750€ que hubiera cobrado en un mes sin baja laboral.

En resumen…

  • La nómina de una empresa no es algo invariable. Por el contrario, esta puede variar de mes a mes, entre otros, por incapacidad temporal (IT): enfermedad o accidente (que sea o no debido al trabajo).
  • Las cuantías correspondientes al tipo de contingencia que dieron lugar a la baja (comunes o profesionales) están definidas por ley.
  • Igualmente, del tipo de contingencia y del número de días de la baja laboral, depende la repartición en el pago:
    • Cotizaciones para la empresa,
    • cotizaciones para la Seguridad Social.
  • En el cálculo de una nómina por IT, los siguientes elementos deben tenerse en cuenta:
    • La base reguladora,
    • el número de días de la baja,
    • los porcentajes aplicables a abonar en cada caso.

Ingeniera civil (Universidad Santo Tomás, Bogotá, Colombia) con máster en lenguas modernas de la Université Paul Valéry de Montpellier, Francia, María Fernanda trabaja como traductora, redactora y creadora de contenido. Hoy en día, combina sus habilidades analíticas con su amor por la escritura para crear contenido de calidad sobre diferentes temáticas y llevarlo más allá de las fronteras. Yoga, bienestar, recursos humanos y un sinnúmero de temas del mundo empresarial, cada asunto es tratado con precisión, con el objetivo de adaptarse a un público objetivo específico. Este camaleón idiomático es un verdadero apasionado por la lista de viñetas (¡el SEO forma parte de su ADN!).

María Fernanda Aguirre

María Fernanda Aguirre, Editorial Manager

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